Ángeles González Ceballos
Xalapa, Ver. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió a favor del Poder Judicial del Estado por la designación de jueces con funciones de magistrados.
Fue el juez federal segundo de Distrito en el Estado, Alejandro Quijano Álvarez, quien explicó que son atribuciones exclusivas para el gobernador constitucional y la Legislatura en funciones quienes hacen el nombramiento de los integrantes de las Salas de Justicia.
De suerte que Edel Álvarez al haber comisionado a jueces en funciones de magistrados temporales violó la Constitución Política del Estado de Veracruz y la ley orgánica del Tribunal.
Sin embargo, la Corte determinó que el Tribunal Superior de Justicia, aún bajo la presidencia de Álvarez Peña; podrá designar a una persona para integrarla, mas no nombrarla con aquel carácter.
"Ante la falta de un magistrado que integre una de sus salas, el Presidente, en uso de la atribución que le otorga el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de veracruz abrogada, podrá designar a una persona para integrarla, mas no nombrarla con aquel carácter", se dio a conocer.
El artículo 19, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz abrogada, establece que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia adoptar, en los casos urgentes, las medidas necesarias para la correcta impartición de justicia, refiere la Corte.
En tales condiciones, ante la falta de un magistrado que integre una sala de ese tribunal, su presidente ejerce dicha atribución, en atención al derecho a la impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, sólo designa a una persona para que integre la Sala respectiva, pero no nombra a un magistrado, pues ello sólo compete a los órganos que establece la Constitución de Veracruz.
Es decir, sólo hace la designación o encomienda de una persona para integrar debidamente la sala que corresponde, a efecto de dar celeridad a la resolución de los asuntos y, por tanto, no obstaculizar el funcionamiento de la misma.
Sin que ello implique que a la persona designada se le confiera el cargo de magistrado.
Hay que recordar que recientemente ya fueron nombrados los magistrados que hacían falta para las salas constitucionales.
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