Exhiben a ex alcalde de Medellín de Bravo en pantallas gigantes

13/01/2026

 

*Le piden a Marcos Isleño que pague las facturas que le debe a esa empresa de publicidad, la compañía podría caer en ilegalidades

 

Rodrigo Barranco Déctor

 

Boca del Río, Ver. La empresa Publex colocó en sus pantallas electrónicas de la zona conurbada Veracruz–Boca del Río mensajes dirigidos al exalcalde de Medellín de Bravo, Marcos Isleño Andrade, para que pague las factoras que dicen les adeudan.

Las imágenes del rostro del exedil se hicieron virales en redes sociales, la mayoría repudiando al presidente municipal que acaba de dejar las riendas del municipio el pasado 1 de enero de este 2026.

En los espectaculares se lee: “Marcos Isleño, favor de pagar las facturas pendientes a esta empresa”. Las imágenes fueron visibles en al menos dos puntos de alto flujo vehicular: la cabecera municipal de Boca del Río y la avenida Ruiz Cortines esquina Médico Militar, en la zona de Costa Verde.

La difusión pública del nombre y la imagen del exfuncionario para exigir el pago de presuntas facturas ha generado debate sobre la legalidad de este tipo de prácticas, que podrían constituir cobranza extrajudicial indebida, uso indebido de datos personales y daño moral, de acuerdo con especialistas consultados.

Las Posibles violaciones a la ley son la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La imagen y el nombre de una persona son datos personales, y su difusión con fines de presión o escarnio puede violar el Artículo 6: Principio de consentimiento para el tratamiento de datos personales.

Además, del Artículo 8: Se requiere consentimiento del titular para el uso o difusión de sus datos; el Artículo 16: El tratamiento de datos debe ser lícito y no afectar derechos del titular y el Artículo 63: Sanciones por uso indebido de datos personales, incluyendo multas elevadas.

De la misma manera puede violar el Código Penal Federal por Cobranza extrajudicial indebida que dice en su Artículo 211 bis 7: Se castiga con uno a cuatro años de prisión y multas a quien, para exigir el pago de una deuda, utilice intimidación, hostigamiento, amenazas o métodos que afecten la reputación del deudor.

Y el Código Civil Federal por Daño moral dado a que la exposición pública de una persona con mensajes que afectan su honor o reputación puede constituir ese delito.

El Artículo 1916 dice que existe daño moral cuando se causa afectación al honor, reputación o vida privada de una persona mediante expresiones o actos que la desacrediten.


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