Desacata Medellín de Bravo orden del Tribunal Electoral de Veracruz

26/09/2022

 

*Magistrada lanza apercibimiento y advierte que deben cumplir lo solicitado

 

Rodrigo Barranco Déctor

 

Medellín de Bravo, Ver. El Tribunal Electoral del estado de Veracruz lanzó un apercibimiento a todos los regidores, sindica única y al alcalde, Marcos Isleño Andrade, por no entregar la información requerida y solicitada por el edil tercero, Fernando Aguirre Arredondo.

Lo anterior quedó asentado en el expediente TEV-JDC-503/2022, en el que la magistrada Instructora Claudia Díaz Tablada advierte que esa administración debe cumplir con la entrega de la información solicitada desde agosto.

En días anteriores, el regidor tercero del partido Movimiento Ciudadano, Fernando Aguirre, dio una conferencia de prensa para dar a conocer que había denunciado ante ese organismo al Cabildo de esa ciudad.

El motivo era que el presidente municipal, los otros dos regidores y la sindica única le negaron información de los contratos y obras públicas de los proyectos que han realizado.

Además, el edil naranja acusó violencia en su contra debido a que recibió ataques de parte de Marcos Isleño que lo insultó en varias ocasiones llamándole ignorante y diciendo que no tenía porque entregarle los datos, porque no era el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS).

Es por eso por lo que, ahora el Tribunal Electoral del estado de Veracruz informó que desde el 31 de agosto solicitó la información al ayuntamiento, pero no la han entregado, hicieron caso omiso.

Ante esto, informan que el video de la sesión de cabildo en donde se registró el problema y que el regidor Aguirre entregó como prueba ha sido registrado de manera oficial para futuras aclaraciones.

“Mediante proveído de turno de treinta y uno de agosto, el Magistrado presidente de este Tribunal Electoral, ordenó al presidente Municipal del Ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz y otros, para que remitieran el informe circunstanciado respecto de los actos que se reclaman, junto con las constancias que consideraran necesarias relacionadas con los actos que se impugnan y obren en su poder. Sin embargo, hasta la fecha en que se actúa, dicha documentación no ha sido recibida, tal y como se asentó en la constancia de certificación”, dice el documento oficial.

Y advierten: “ante el desacato en el que incurre el Ayuntamiento en cuestión, se hace efectivo el apercibimiento establecido mediante acuerdo de turno de treinta y uno de agosto, por lo que se establece como medida de apremio, el señalado en la fracción 1 del artículo 37 4 del Código Electoral, consistente en un apercibimiento a cada uno de los integrantes del cabildo”.

 


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